Pago electivo («directo»)
RELEVO DE RESPONSABILIDAD: Solar United Neighbors no es un asesor fiscal. La información incluida aquí no debe tomarse como asesoramiento fiscal. Le recomendamos consultar con un asesor fiscal cualificado sobre su situación fiscal particular.
NOTA: Crédito contributivo venció finales de 2025
En 2025, el Congreso votó para derogar el crédito contributivo del 30% para la energía solar. Comunícate con tus miembros del Congreso y expresa tu apoyo a la energía solar.
Créditos fiscales federales para organizaciones exentas de impuestos
Las organizaciones sin fines de lucro ahora pueden beneficiarse de créditos fiscales federales para instalaciones solares y/o de baterías. Esto se debe a la Ley de Reducción de la Inflación de 2022. La misma proporciona a las organizaciones sin fines de lucro una opción de pago electivo (“directo”). Esto les permite beneficiarse del crédito fiscal y seguir siendo dueños de su sistema.
Anteriormente, las organizaciones sin fines de lucro no podían hacerlo porque estas instituciones tienen un estatus de exención de impuestos. Esto significó que tuvieron que instalar sus sistemas a través de programas de financiamiento o terceros. Luego, estas entidades pudieron monetizar el crédito fiscal. Una vez completado este proceso, podrían incorporar esos ahorros al precio final.
¿Qué hay disponible para las organizaciones sin fines de lucro mediante pago¿Qué hay disponible para las organizaciones sin fines de lucro mediante pago directo?
Las organizaciones sin fines de lucro ahora pueden obtener un crédito del 30% del costo del sistema. Por ejemplo, si su sistema solar cuesta $50,000, el valor del crédito fiscal pagado a su organización sería de $15,000.
Este crédito del 30% estará disponible hasta el año 2034. Luego, se reducirá al 22.5% en 2033 y al 15% en 2034.
También hay programas complementarios para los que algunos proyectos puedan calificar, éstos hacen que el crédito fiscal supere la base del 30%.
- 10% para proyectos ubicados en comunidades energéticas (herramienta de mapeo de elegibilidad, del Departamento de Energía de E.U.)
- Comunidades que contienen terrenos abandonados
- Comunidades que están en desventaja económica, particularmente si dependían de empleos de combustibles fósiles.
- 10% para proyectos que utilizan mínimos definidos de contenido doméstico para equipos
*Nota: Estos créditos solo se aplican a sistemas de menos de 1 MW. A modo de contexto, la mayoría de las instalaciones solares en empresas pequeñas y organizaciones sin fines de lucro tienen un tamaño inferior a 100 kW. Esto es una décima parte del límite de 1 MW.
Los proyectos de mayor tamaño también podrán acceder al 30% de base del ITC, así como a estos programas adicionales. Pero, deben cumplir ciertos requisitos laborales. Para proyectos de más de 1 MW que no cumplan con esos requisitos:
- el ITC base se reducirá al 6%, y
- los programas adicionales de la comunidad energética y del contenido nacional se reducirán cada uno al 2%.
Por medio de su solicitud y aprobación, también existen otros programas adicionales disponibles para proyectos determinados que sean menores a 5 MW:
- 10% para proyectos seleccionados ubicados en comunidades de bajos ingresos o en tierras tribales (herramienta de mapa)
20% para “Proyectos de construcción residenciales calificados para personas de bajos ingresos” (viviendas elegibles) O “Proyectos calificados de beneficios económicos para personas de bajos ingresos” (consulte la sección “Recursos del programa” en el sitio del DOE para obtener más información)
Requisitos de contenido nacionalRequisitos de contenido nacional
The IRS will be releasing guidance on requirements for Elective Pay projects to use domestic content in order to use the entire tax credit value. These requirements will apply for projects completed in 2024 and after. The guidance is expected to be released in mid to late 2024. See Q15 of the IRS FAQ.
¿Qué organizaciones son elegibles para el pago directo?¿Qué organizaciones son elegibles para el pago directo?
Según las preguntas frecuentes del IRS, las entidades elegibles incluyen:
- Organizaciones exentas de impuestos
- Estados y subdivisiones políticas como gobiernos locales, distritos escolares y universidades públicas.
- Gobiernos tribales indios y corporaciones nativas de Alaska
- La Autoridad del Valle de Tennessee
- Cooperativas eléctricas rurales
- Territorios de E.U. y sus subdivisiones políticas
- Agencias e instrumentalidades de gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales de E.U.
Específicamente para las organizaciones exentas de impuestos, organizaciones sin fines de lucro que están exentas de impuestos según el código del IRS § 501(a) son elegibles para recibir pago electivo, incluidos aquellos en § 501(c) y 501(d). Otras organizaciones en las secciones 501 a 530 también son elegibles.
Esto cubre:
- Organizaciones benéficas públicas
- Fundaciones privadas
- Organizaciones de bienestar social
- Organizaciones laborales
- Ligas empresariales
- Organizaciones religiosas o apostólicas
- Asociaciones de propietarios
- Y otros
Además, consulte la guía del IRS “Herramienta de registro previo a aplicar” (p. 7 del pdf) para obtener un cuadro detallado de elegibilidad por tipo de organización.
Cómo aplicarCómo aplicar
- Inicia tu proyecto (organiza tu financiamiento, elige un instalador, firma un contrato, etc.)
- Obtén un EIN federal si tu organización aún no tiene uno. Necesitarás un EIN para solicitar la identificación de registro que se describe a continuación.
- Decide qué año fiscal se aplica a tu proyecto. Por lo general, este será el año en que el proyecto se “pondrá en servicio”*, según las reglas del IRS. Si el año fiscal de tu organización no sigue el año calendario, presta especial atención a qué año fiscal se completará tu sistema.
- Completa tu proyecto e interconéctalo.
- Después de que tu sistema haya sido puesto en servicio, obtén una identificación de registro del IRS utilizando su sistema de preinscripción en línea.** (Guía del IRS sobre cómo someter en línea). El IRS recomienda hacer esto lo antes posible y preferiblemente al menos 120 días antes de que la entidad planee presentar su declaración de impuestos para ese año. IMPORTANTE: Cada proyecto tendrá su propia identificación de registro y un contribuyente solo puede solicitar una identificación de registro una vez por año fiscal. Si planeas reclamar Pago Electivo para más de un proyecto, asegúrate de esperar hasta que todos los proyectos para ese año fiscal estén completos y puestos en servicio.
- Reciba una identificación de registro del IRS
- Presenta una declaración de impuestos antes de la fecha de vencimiento del IRS para el tipo de declaración de impuestos aplicable. Incluye tu identificación de registro para cada crédito fiscal que solicites para Pago Directo. Para la mayoría de las organizaciones, esta fecha límite será el 15 de mayo. Se requiere la aplicación electrónica. El lugar donde reclames el crédito en tu formulario de presentación específico variará. Consulta la página 10 de la guía en formato PDF del IRS para obtener más información. Los formularios necesarios para la presentación de impuestos variarán, pero generalmente incluyen:
- El formulario de impuestos que tu organización ya presenta anualmente o, para las entidades que no presentan una declaración de impuestos anualmente, el IRS indica mediante el formulario de impuestos 990-T.
- Los formularios/hojas de trabajo de crédito fiscal de los créditos que estás solicitando.
- El IRS desembolsará un reembolso a tu organización por el monto reclamado después de la fecha de vencimiento para tu tipo de declaración de impuestos.
* La elegibilidad para el crédito fiscal ocurre después de que un sistema ha sido “puesto en servicio”, como se establece en el código tributario. Lo que eso significa es un área gris. Según la Asociación de Industrias de Energía Solar (SEIA), una interpretación conservadora sería cuando tu sistema esté listo para conectarse a la red. (NOTA: La página en línea de SEIA es de 2019, por lo que los porcentajes de crédito fiscal que se muestran allí pueden no estar actualizados).
** Recibir una identificación de registro no debe considerarse una aprobación para los créditos fiscales que estás solicitando. La elegibilidad para cada tipo de crédito fiscal que reclames está determinada por las reglas de ese crédito fiscal en particular (como el crédito fiscal por inversión de la Sección 48E o «ITC» para energía solar).
Consideraciones especialesConsideraciones especiales
¿Tienes alguna beca para cubrir parte de los costos de tu proyecto?
Según el IRS (pregunta 41), si tienes becas de alguna otra otra fuente, es posible que tu proyecto aún pueda reclamar el crédito fiscal basado en el costo total del sistema.
Por ejemplo, si tu proyecto cuesta $50,000 y tiene una beca exenta de impuestos o un préstamo exento para cubrir $30,000 de ese costo por medio de una fundación local, aún puedes reclamar un crédito fiscal de $15,000 (30% de $50,000). El monto de la beca exenta de impuestos o del préstamo exento, más el monto del crédito fiscal no pueden exceder los costos totales del proyecto utilizados para calcular el crédito ($50,000 en este ejemplo).
Recursos
- Pago electivo (o “directo”) de créditos fiscales federales: el sitio del IRS para este programa que permite a las organizaciones exentas de impuestos reclamar un crédito fiscal federal para instalaciones de energía renovable que califiquen.
- Video tutorial del IRS sobre el portal de preinscripción
- Seminario web de SUN (febrero de 2024) sobre la adopción de energía solar por parte de organizaciones sin fines de lucro
- Energía solar para organizaciones sin fines de lucro: nuestro recurso integral para organizaciones sin fines de lucro que optan por la energía solar.
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- Regístrate para recibir esta serie de correos electrónicos que te guiará paso a paso para que tu organización adopte la energía solar.
- Ayudando a las organizaciones sin fines de lucro a adoptar la energía solar: Seminario en línea de Solar United Neighbors, de julio del 2023, en el que se analiza la tecnología y la economía de la energía solar, el pago directo y otras consideraciones al ayudar a una organización sin fines de lucro a adoptar la energía solar.
- Pago directo: lo que necesitas saber: seminario en línea de Collective Sun, de julio del 2023, en el que se analiza el pago directo y algunas consideraciones clave y posibles obstáculos.
- Pago electivo e incentivos fiscales para cuentas IRA: recursos de Abogados para el buen gobierno. Incluye un enlace para hacerles una pregunta legal relacionada.
- Lo que las organizaciones sin fines de lucro deben saber al presentar la solicitud: recurso con una hoja de trabajo con cronograma de Clean Energy Group
Estudio de caso de Pago Electivo de Solar United Neighbors y documentos plantilla para uso público.
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